Ruta literaria: El Cádiz de las Cortes
La
intención que perseguimos con esta ruta no es otra que la de mostrar, partiendo
principalmente de textos literarios, los aspectos más relevantes promulgados
por la Constitución de 1812 y su impacto, concretamente, en la ciudad de Cádiz.
La
ruta en sí está enfocada a un público joven, dado el marco referencial y, al
mismo tiempo ficticio, que hemos escogido: seguiremos los pasos de una niña
gaditana a la que llamaremos Pepa y que personifica la propia Carta Magna.
Nuestra intención ha sido elaborar un material plausible y útil que complemente
la explicación lectiva del proceder de las Cortes de Cádiz y las medidas más
significativas que promueve la Constitución; es por eso que, en principio,
podría decirse que estamos ante una ruta dirigida a alumnos de secundaria que
servirá, como anticipábamos, de complemento a las clases impartidas.
En
consonancia, hemos trabajado en ella competencias históricas y, al mismo
tiempo, literarias en un intento de aunar conocimientos y facilitar el
aprendizaje para los alumnos.
En
primer lugar, comenzaremos por el sistema educativo, pues será el primer
escalón al que Pepa, deba enfrentarse. En esta época, se instaurarán las
llamadas “escuelas de primeras letras”, donde se podrán adquirir conocimientos
y niveles de cultura básicos. El plan educativo será el mismo en todo el país,
y se establecerá una Dirección General de Estudios, conformada por personas cualificadas
en este ámbito docente.
En cuanto a los artículos de la Constitución que contemplan
estas medidas, podemos ver:
Art. 366: En todos los pueblos de la
Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a
los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica,
que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Art. 367: Asimismo se arreglará y
creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de
instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.
Art. 368: El plan general de
enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución
política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Art. 369: Habrá una dirección
general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo
cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.
El texto elegido para representar
esta primera parada será el dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, con fecha del 7
de marzo de 1814, y dicha parada tendrá lugar en la Plaza España, frente al
monumento a las Cortes por lo emblemático, por supuesto, del mismo:
Sin educación, es en vano esperar la
mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes,
pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más
ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la
Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta
en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don
exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta
educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra
acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y
apoyo de las nuevas Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al
importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta
debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio.
Tras
lo expuesto, hemos de pasar al siguiente punto: la Iglesia.
En
el Capítulo II, Artículo 12 de la Constitución, donde se aborda el tema de la
religión, vemos como se declara a España como estado confesional, cuya religión
referencial será “la católica, apostólica, romana, única y verdadera”.
Como
ya hemos dicho, la Iglesia habría gozado de una posición ventajosa durante
prácticamente toda la historia hasta que en la sesión del 22 de febrero de 1813,
sufre un revés al ser abolida la Inquisición por 92 votos a favor, frente a los
60 que no estaban de acuerdo. Para hablar sobre la Iglesia, nos dirigiremos
hacia el Oratorio de San Felipe Neri, siendo esta la segunda parada en nuestra
ruta.
Es menester
nombrar aquí a Antonio José Ruiz de Padrón, pues suyo será el texto
protagonista en la segunda parada de la ruta; nacido en San Sebastián de La
Gomera en 1757, perteneciente a la orden franciscana, adscrito al grupo de
liberales y destacado por su importante contribución a la supresión del
Tribunal de la Inquisición, Ruiz de Padrón fue elegido diputado en las Cortes
de Cádiz en representación de las islas de La Gomera, El Hierro, Lanzarote y
Fuerteventura y, a su vez, fue también diputado en las Cortes del Trienio Liberal
desde 1821 a 1823.
De Antonio José hemos seleccionado
algunos fragmentos de producción propia, donde podemos apreciar su más que
obvia oposición al Tribunal de la Inquisición, lo cual resulta llamativo dada
su procedencia religiosa, así como la importancia que su figura tuvo en la
abolición de la misma:
El Tribunal de
la Inquisición es enteramente inútil en la Iglesia de Dios. — Se opone a la
Constitución de 1812. — Perjudica a la prosperidad del Estado, y es contrario
al espíritu del Evangelio que intenta defender. Nada omitió el divino fundador
de cuanto era necesario para el establecimiento, conservación y perpetuidad de
su Iglesia... no dejando esta divina institución a la arbitrariedad y capricho
de los hombres.
[…] ¡Qué
indecencia para el sublime carácter episcopal, que en un tribunal de fe, del
que los obispos son jueces natos, sea postergado su voto a las decisiones de
unos simples presbíteros, pues ni siquiera son párrocos!
[…] Se vio
abandonada por lo general la predicación del Evangelio, se descuidó la
instrucción pública, y desapareció la práctica de las virtudes sociales que
deben formar el carácter del ciudadano católico, y en su lugar se dio acogida a
las más pueriles devociones, a prácticas ridículas, a libritos y folletos
atestados de cuentos, de visiones, de revelaciones falsas y de milagros
fingidos, cuyo conocimiento está reservado exclusivamente a los supremos
pastores de la Iglesia […].
La importancia
de esta supresión para Pepa recae en que elude las vicisitudes y blasfemias
arraigadas a las leyes que este Tribunal dictaminaba y, en consecuencia, las
torturas y castigos asociados; de este modo, puede afirmarse que es una época
decisiva para la renovación de la Iglesia y, en este sentido, abre aunque
despacio el camino hacia la libertad.
En
esta tercera parada hablaremos sobre la relación entre ambas Españas: la
peninsular y la de ultramar. Pepa habrá de encontrarse ciudadanos procedentes
de América que enriquecen y hacen aún más exótica la ya variopinta población
gaditana. Si bien es cierto, esta convivencia se presume alterada en ocasiones
por aspectos raciales y, en este sentido, la Constitución recoge lo siguiente:
Art. 1: La Nación
española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 5.0: Todos los
hombres libres, nacidos y residentes en los dominios de las Españas y los hijos
de éstos son españoles.
De este modo, el texto
figurativo representante de la tercera parada será el decreto propuesto por la
Cámara legislativa, fechado a 15 de octubre de 1810, que recogerá las
concesiones relativas a la América hispana:
Las Cortes generales y
extraordinarias confirman y sancionan el inconcuso concepto de que los dominios
españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola Monarquía, una misma y
sola Nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean
originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos, son iguales en derechos
a los de esta Península, quedando a cargo de las Cortes tratar con oportunidad
y con un particular interés de todo cuanto puede contribuir a la felicidad de
los de ultramar, como también sobre el número y forma que deba tener para lo
sucesivo la representación nacional en ambos hemisferios. Ordenan asimismo las
Cortes, que desde el momento en que los países de ultramar, en donde se hayan
manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad
soberana que se halla establecida en la Madre Patria, haya un general olvido de
cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellas, dejando, sin embargo, a salvo
el derecho de tercero.
De esta forma, se
reconoce la identidad española de los habitantes de ultramar y, como base y
lugar emblemático recurriremos para exponer nuestro texto al consulado de la
República Argentina, ubicado en la gaditana Plaza de San Antonio.
En este punto,
tendremos espacio para hablar de las luces y las sombras de la Constitución en
relación con la mujer. Pepa, en su pretensión por un país libre y sin
diferencias de género, disfrutará de la aparición de escuelas donde, aunque no
reciban formación equitativa ni equivalente a la propuesta para los hombres,
las mujeres de la época podrán estudiar distintas disciplinas. Si bien es
cierto, la mujer es uno de los grandes vacíos de esta Constitución, pues no
contempla el sufragio femenino ni cubre aspectos relacionados con los derechos
laborales de las mujeres.
En 1811, en el Diario Mercantil,
se proclamaban una serie de premisas para la educación y formación de las
mujeres y, para su lectura, nos desplazaremos a la Calle Sacramento, número 20,
pues será allí donde la directora aprobada por el Gobierno, Doña María del
Carmen Jaén, proclamara el establecimiento de su escuela, en la que se propone
enseñar a las jóvenes lo siguiente:
1. Los principios de
urbanidad, sana moral, dogmática y cuanto pueda desearse para la educación de
las Jóvenes.
2. A leer con un método
que disminuya en cuanto sea posible la molestia de sus discípulas.
3. A escribir según el
espíritu de los mejores autores, y de sus mejores autores, y de sus mejores formas.
4. La Gramática
castellana, y su Ortografía simplificándola en la medida de lo posible.
5. La aritmética
general. Estos principios insinuados, y el orden de seguir la clase es bajo la
dirección de D. José María de Agreda, maestro de primeras letras, examinado y
aprobado por el real y supremo Consejo de Castilla.
6. A coser en blanco hasta donde se pueda
extender el ramo.
7. A bordar al tambor y
al pasado.
8. También se enseñarán
distintas habilidades, luego que haya quien las pida.
Pepa, en su afán de
libertad, encuentra satisfechas sus ansias en el artículo de la Constitución
que aprueba y promueve la libertad de prensa, tan coartada en ocasiones por la
censura y otros organismos opresores. El Cádiz de las Cortes se erige como
principal escenario, como cuna de esta libertad tantas veces refutada por el
carnaval gaditano, y así lo avalan los múltiples cafés y tertulias que
encontramos en la capital; de hecho, según la relación de gremios de 1802, hay
constancia de que en la ciudad existían veintitrés cafés.
Como referente y quinta
parada, nos iremos al antiguo café Apolo, situado en la Plaza de San Antonio y,
a modo de reflejo, propondremos como texto un fragmento del sainete del comediógrafo
gaditano Juan Ignacio González del Castillo, quien a pesar de no ser coetáneo a
esta fecha, si que ya reflejaba al Cádiz de esta etapa. Fue autor de cuarenta y
cuatro sainetes, titulado El café de Cádiz:
PEDRO: (saliendo) Buenas tardes,
caballeros
BLAS: Un poeta faltaba tan solamente
para completar la fiesta
SEBASTIÁN: ¿Hay algunos versos nuevos,
señor don Pedro?
PEDRO: Una bella octava compuse anoche,
mientras me quité las medias
SEBASTIÁN: ¿La trae usted?
PEDRO: Sí, señor
JULIÁN: Oigamos
BLAS: Todos atiendan
PEDRO: (Lee) “Vi tus ojos, Clarinda, y
al instante sentí que el corazón me titilaba”
JULIÁN: Ese término es impropio
PEDRO: ¿En qué es impropio?
JULIÁN: Usted sepa que
titilar se deriva de titíes, una cierta casta de micos pequeños que vienen de
las Batuecas; con que titilar será hacer monadas y muecas.
Por medio de este
texto, se esbozan y satirizan las distintas tertulias que tendrán lugar en los
cafés de la época.
Al último
lugar al que nos dirigiremos será el Antiguo Diario de Cádiz, en la calle
Ceballos, nº 1; qué mejor sitio para hablar de la libertad de imprenta,
refutada y predispuesta junto con la libertad de expresión que antes
mencionábamos, que la sede, vigente aún, del periódico gaditano. De esta forma,
aparece recogida en la Constitución:
Art. 371: Todos los
españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
Para reflejar el
impacto de esta ley, partiremos del texto del abogado, político y diplomático
español Agustín de Argüelles Álvarez, cuyos argumentos se sintetizarán en el
preámbulo del Decreto IX, con fecha del 10 de noviembre de 1810:
Cualesquiera que fueran
las reformas que se propusiesen hacer las Cortes, la libertad de la imprenta
debía precederlas […]Nada contribuye más directamente a la ilustración y
adelantamiento general de las naciones y a la conservación de su independencia
que la libertad de publicar todas las ideas y pensamientos que puedan ser
útiles y beneficiosos a los súbditos de un Estado […]Todos los cuerpos y
personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen
libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de
licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las
restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente Decreto.
